Derecho al olvido sobre “actos beneficiosos” del titular de los datos.

En la tarde del 9 de octubre de 2012 @davidmaeztu preguntó, vía twitter, si existía “algún caso de alguien que haya pedido retirar (dcho al olvido) información positiva (premios, etc) sobre su persona en internet”.

 Ante la sorpresa general, @NTAbogados contestaba que tenía un tema “sobre su mesa”, concretamente, el ejercicio de este “derecho” (luego comentaremos la razón de las comillas) sobre la publicación de un premio en una web de una entidad privada.

Recordemos hasta la fecha que los supuestos de borrado o bloqueo de datos publicados en Internet giran en torno a “desgracias”. Vaya como ejemplo algunas de las resoluciones de la AEPD sobre AAPP en el apartado referente a “más destacadas”:

Envío incorrecto al BOE”;

Divulgación de un Ayuntamiento de nómina de profesor”;

Multa publicada en BOE tras haber sido abonada”;

Exposición de alumnos que no pagaron”;

Publicación en web de datos de expedientes administrativos”.

En cuanto si existe algún precedente de este tipo de solicitud sobre actos beneficiosos o positivos, he encontrado un supuesto, que podría aproximarse, en la Memoria del año 2011 de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, que dice así:

“Un ciudadano presentó una reclamación ante la APDCAT porque se oponía a que los datos relativos a su persona, referentes a una subvención que le fue otorgada el año 2005, se publicaran en el diario oficial, de manera tal que fueran susceptibles de indexación con los buscadores de internet, con la simple introducción de su nombre y sus apellidos. En la resolución se consideró que concurrían los requisitos que establece el artículo 6.4 de la LOPD para estimar el derecho de oposición. Por ello, en la resolución se requirió al responsable del fichero, es decir al organismo que ordenó publicar la información sobre la subvención, que solicitara al diario oficial la adopción de las medidas oportunas con objeto de evitar la indexación mencionada, medidas que se ejecutaron en la forma y el plazo indicados en la resolución.”

 Desde hace tiempo mantengo que el llamado “derecho al olvido” no puede tratarse de forma general, sino que hay que ir caso por caso, ya que cada supuesto es diferente. Más aún si se comete el error, ciertamente no hay otra cosa, de aplicar normas que no están previstas para ello, o que su finalidad no contemplaba todo lo que supone hoy en día la red (vaya como ejemplo la tan manida Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

En cuanto a este derecho, nombrado de esta manera desde un punto de vista “marketiniano” (ciertamente como “olvido” vende más), no es más que la aplicación del derecho de cancelación (en su vertiente borrado) o el derecho de oposición. Y la aplicación de uno y otro no va a suponer el mismo resultado. Como ejemplo, tomemos el caso planteado.

Premio publicado en una web de una empresa privada: borrado, bloqueo o nada.

Lo primero que habría que ver es si las normas que regulan el premio han establecido algo sobre la publicación del mismo. Pensemos en un “La participación en este concurso implica el consentimiento para la publicación del nombre y apellidos (podemos incluir también la foto) en la web de la empresa”. O incluso con un “…sin perjuicio del ejercicio de los derechos ARCO por parte de los ganadores”. No obstante, lo más normal es que no se haya contemplado nada.

Ante ello, debemos distinguir lo siguiente:

–       Borrado de los datos del ganador de la web: podríamos pensar que la finalidad ya ha terminado, resolución del premio, entrega del mismo y durante un tiempo publicidad. No obstante, creo que la empresa podría alegar la ponderación exigida por el artículo 7f) de la Directiva 95/46: tratamiento de datos (recordemos que no hay una cesión) en el que existe el interés legítimo de la empresa, como puede ser su propio prestigio a la hora de organizar y difundir el premio..etc.

–       No indexación de los datos en relación a los buscadores: en otras palabras, derecho de oposición. Si bien se exige “justa causa” para su ejercicio, las Autoridades de Control no suelen ser, como regla general, muy exigentes al respecto, cuestión con la que estoy de acuerdo, ya que creo que la “carga de la prueba” debería recaer en su inicio en el responsable y no en el ciudadano.

 En este caso, creo que sí podría darse la no indexación: por una parte, se limitaría el acceso de terceros a la información (protegiendo al sujeto ganador); y por otra, la misma seguiría en la web de la empresa, con lo que no se podría poner en entredicho su interés legítimo antes mencionado. En resumen, un caso de “balance de intereses”.

 Obviamente, y como no podría ser de otra forma, y más aún en un caso tan complejo, se admiten todo tipo de opiniones, ya que la mía no deja de ser una más.

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2 Respuestas to “Derecho al olvido sobre “actos beneficiosos” del titular de los datos.”


  1. 1 David octubre 11, 2012 a las 8:31 am

    Hola:

    estoy de acuerdo, gracias por la mención.

    Además, aunque el hecho sea positivo si se quiere que se retire es porque el titular seguro que piensa en que puede, de alguna manera, perjudicarle; mi pregunta era más en el sentido de que alguien pida que se olvide algo positivo (una condecoración del estado, un título académico, etc.) y que no entienda que sea negativo saberlo

    me estoy planteando otra cuestión (raro en mi…)

    ganas un asunto de propiedad intelectual con una sentencia que obliga a publicar la misma en un medio de comunicación, un periódico, que tiene su versión digital íntegra de la de papel.

    con el tiempo, el señor afectado solicita que se retire la noticia de la web… no afecta al derecho del demandante a obtener un resarcimiento de ese trabajo? (y ya imagina que ese mismo periódico publica tiempo despues un artículo sobre el condenado en que se atribuye el trabajo realizado por el que fue condenado pero que se ha «olvidado»)

    con las ejecuciones de sentencia creo que puede darse un problema ya que no se da traslado a la parte que ha obtendio la condena para ver si puede oponerse o no… (creo que voy a escribir un post sobre el tema, que me empiezan a surgur muchas dudas…)

    un saludo

  2. 2 Vorian octubre 17, 2012 a las 5:05 pm

    Hola, interesante post. Estoy tramitando reclamación ante Agencia de control por denegación de derecho de oposición ante Boletín Oficial por publicación de actos beneficiosos/positivos o cuando menos neutros, no perjudiciales. Antes de resolverse la reclamación, se ha accedido parcialmente por el boletin oficial a atender el derecho, poniendo medios técnicos o tecnológicos para evitar indexación por Google y demás buscadores de algunos actos que mantienen publicado en la edición electrónica del boletín oficial. Ya se verá el resto. Saludos.


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