Sanciones a las CCAA por incumplir el déficit público vs Sanciones a las AAPP por incumplir la LOPD.

Como muchos sabrán, el Gobierno está preparando una Ley de Estabilidad Presupuestaria que habilitará al Estado a sancionar a las Comunidades Autónomas que incumplan el déficit presupuestario. Textualmente, las últimas noticias hablan de “eventuales sanciones en función de la reincidencia y gravedad de sus incumplimientos de las normas de estabilidad de las cuentas”. Esta medida es una novedad en relación con lo contemplado en la vigente Ley de Estabilidad Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre), que regula en caso de incumplimiento –artículo 10- una “especie” de apercibimiento -¿les suena?-, en virtud del cual, el Gobierno de la Nación podrá formular una advertencia a la Administración responsable.

 Esta medida sancionadora –si bien desconocemos si será de carácter económico porque podría consistir, por ejemplo, en retirar alguna de las transferencias de crédito que el Estado realiza cada año a las Comunidades Autónomas- se incluyó en la famosa –por la polémica generada- reforma de la Constitución del año pasado. Así, el apartado 5 del artículo 135 de nuestro texto constitucional queda redactado de la siguiente forma:

 “5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

  1. a.    La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
  2. b.    La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
  3. c.    La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.

 Por lo tanto, si las Administraciones públicas van a ser sancionadas por incumplir la estabilidad presupuestaria (recordemos que para ello se ha modificado incluso la Constitución) no debería existir problema para que fuesen también sancionadas –económicamente- en caso de incumplir la LOPD. En otras palabras, aceptada la “premisa mayor” no tendría que existir ningún obstáculo para aceptar la “premisa menor”.

 Este argumento puede ser tachado de “simplista”, pero en muchas ocasiones a través de la “simpleza” llegamos a la solución más lógica.

 Tengamos en cuenta, además, que otras normas prevén sancionar económicamente a las AAPP en caso de incumplimiento. Recordemos la reciente confirmación sancionatoria vía Audiencia Nacional al Ayuntamiento de Málaga por la instalación de su wifi (300.000 euros impuestos por la CMT). O incluso, existe hasta la responsabilidad solidaria de las AAPP prevista en la Ley de Aguas en el caso de que el Reino de España sea sancionado por las instituciones europeas (artículo 121 bis).

 Aunque la no sanción económica de las AAPP se ha comparado “tradicionalmente” a una situación de “beneficio” respecto a la empresa privada, sobretodo con las PYMES, no quisiera finalizar este post con algunas situaciones “kafkianas” generadas por dicha situación:

–      Colegios Profesionales: los ficheros ligados al ejercicio de funciones públicas –por su carácter bifronte- no son susceptible de imposición de sanción económica en caso de incumplimiento; los ligados a una actividad privada, sí. Piensen en el mismo tipo de datos –pongamos identificativos- dependerá de la función o actividad asignada si en caso de incumplimiento pueden ser sancionados económicamente.

–      En la misma situación se encontrarían otros entes (llamémoslos así) que actúan en el tráfico administrativo jurídico, como por ejemplo, Federaciones Deportivas o Juntas de Compensación.

–      Centro sanitario público vs centro sanitario privado: algunas CCAA tienen firmados convenios para derivar pacientes a centros privados. La mera casualidad hizo que el paciente “B” fuese atendido en el centro privado que vulneró la LOPD y fue sancionado económicamente. El paciente “A”, que fue atendido antes que “B” le toco el centro público que también infringió la LOPD.

–      Metro de Madrid S.A.: sometido a las sanciones económicas sobre sus ficheros (por ejemplo, cámaras de videovigilancia) pero forma parte del Consorcio de Transportes de la CM (que es un organismo autónomo mercantil y no susceptible de recibir sanciones económicas). Este Consorcio gestiona el abono transporte para usar en el Metro.

En resumen, y para terminar, vista la situación creo que ya no quedan excusas para que las AAPP sean sancionadas por incumplir la LOPD.

PD: El ICO (Autoridad de Protección de Datos del Reino Unido) impone sanciones económicas a las AAPP por incumplimiento de la LOPD. Y no pasa nada.

10 Respuestas to “Sanciones a las CCAA por incumplir el déficit público vs Sanciones a las AAPP por incumplir la LOPD.”


  1. 1 María enero 18, 2012 a las 8:38 am

    Excelente post Javier, y coincido en tu reivindicación de que las AAPP sean sancionadas economicamente via LOPD.
    Un abrazo
    @meryglezm

  2. 2 Gontzal Gallo (@gongaru) enero 18, 2012 a las 9:18 am

    Esta vez Javier, me toca estar de acuerdo contigo….. No obstante, y lamentablemente, los que dirigen esas AAPP, (que son cargos políticos) le importa más la «sanción mediática», es decir, que el incumplimiento llegue a los periódicos…por eso, yo iría más allá y obligaría, a una publicidad de la sanción en caso muy graves (o incluso graves) del incumplimiento de la normativa.

    • 3 fjaviersempere enero 18, 2012 a las 11:12 am

      Gracias por vuestras intervenciones.

      Supongo que te refieres a la llamada «sanción de la prensa», pero lo veo difícil de articular.

      Otra cuestión sería una publicidad en el boletín correspondiente -como está previsto en otras materias, como medio ambiente-.

  3. 4 paGonzalez enero 18, 2012 a las 9:33 am

    ¡Muy agudo, Javier! 😉

  4. 5 Mikel García Larragan enero 18, 2012 a las 11:02 am

    Pues yo no sé si estoy muy de acuerdo con sancionar económicamente a las AA.PP. Entre otras cosas porque terminaríamos pagando a «escote» todos los ciudadanos con nuestros impuestos y, además, aumentaría el deficit.

    En mi opinión hace falta que se exija una responsabilidad (sanciones) a los que dirigen esas AAPP y, tal y como dice Gontzal, considerar también esa «sanción mediática» que plantea.

    • 6 fjaviersempere enero 18, 2012 a las 11:14 am

      Gracias por tu comentario, Mikel, pero no estoy nada de acuerdo con el argumento «lo pagamos todo». En otras materias, como las que he expuesto, se sanciona a las AAPP y no se usa dicho argumento.

      Además, las AAPP no sólo se financian con impuestos.

  5. 7 Salirdeinternet.com enero 18, 2012 a las 11:26 am

    Lo primero, un artículo excelente. En la explicación y por el tema de fondo que plantea.

    Soy partidario de sancionar y de repercutir en las personas responsables. Al final el que la lía no es un ente abstracto, es el Sr. Fulano, que bien desconoce todas sus obligaciones o que, simplemente, pasa de ellas.

    Hay casos sangrantes. Publicaciones vergonzosas en Boletines Oficiales, Resoluciones sin anonimizar en repertorios oficiales… en fin, que solo tocan el bolsillo de algunos.

  6. 8 Moshe Bustos enero 18, 2012 a las 12:58 pm

    Javier, excelente entrada. Estoy totalmente de acuerdo contigo, en cuanto a la imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades personales a los infractores públicos.
    Aunque esto sea una quimera ya que quienes hacen las leyes piensan casi siempre en su caracter sancionador al privado y las referencias a lo público se queda en eso, meras referencias.
    Y es que «Entre administraciones no nos multamos» http://tdcp.es/blog/?p=101

  7. 9 Ad Edictum enero 18, 2012 a las 6:53 pm

    Buenas tardes, Don F. Javier.

    A mí no me gusta la idea de pagar los incumplimientos de ayuntamientos, diputaciones, universidades públicas, etc… con mis impuestos. Prefiero que se endurezcan las medidas disciplinarias contra los funcionarios o cargos que resulten responsables de la infracción.

    A sus pies, como siempre.

    • 10 Luis Salvador Montero enero 19, 2012 a las 12:04 am

      Muy buen post y comentarios…

      Estoy bastante de acuerdo con que se sancione a los responsables y no a las propias administraciones, pero ahí también habría que tener cuidado en determinar si la responsabilidad del incumplimiento es culpa del politico que no asignó ni prioridades ni fondos prespuestarios para cumplir, o del funcionario que contaba con prioridades y fondos y prefirió salir » a tomar café…¿no?

      Muy buenos días


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