Y es que bajo el título, “Convenio de colaboración”, aparece el documento firmado entre ambas partes y que tanto malestar, y con razón, está causando en el sector profesional, el de verdad, de la consultoría y asesoramiento de protección de datos.
Sin embargo, si uno analiza el texto detenidamente se da cuenta que no es un “Convenio de colaboración”, que se caracteriza por un intercambio de prestaciones no económicas (por ejemplo, organización de jornadas, difusión, transferencia de conocimiento), sino un contrato.
Para mayor clarividencia:
- Lean la cláusula “Decimoquinta”;
- Llama poderosamente la atención que en la cláusula segunda aparece la palabra “gratuito” pero sólo referente a una de las actividades (auditoría). Del resto no se dice nada.
- Cláusula “Decimotercera”, se hace referencia a la necesidad de firmar un “contrato de adaptación” para adherirse al convenio. En otras palabras, contenido económico.
- Cláusula “Novena”, impartición de cursos de formación en el Plan de Formación de la Federación. Más contenido económico.
¿Y por qué la forma jurídica de Convenio de Colaboración y no de Contrato? Fácil, presuntamente (porque no tengo todos los datos, como es obvio), saltarse el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Aunque la Federación de Municipios sea una Asociación, se le aplica dicha Ley (ver la mencionada norma legal al respecto).
Para más información:
- Perfil del Contratante de dicha Federación: http://www.fempclm.eu/index.php?option=com_content&view=article&id=228&Itemid=182
- Documento completo del Perfil del Contratante de la citada Federación:
http://www.fempclm.eu/images/stories/doc/perfildecontratante.pdf
En este sentido, llama poderosamente la atención que en la primera parte del mal llamado “Convenio de Colaboración” se diga que Conversia no está inmersa en prohibición de contratar, y ninguna referencia más a lo largo del citado texto a la mencionada Ley.
En resumen, que de Convenio nada, sino Contrato saltándose, presuntamente, el Texto Refundido de la Ley de Contratos.
*Post publicado como miembro de la APEP. Está hecho rápidamente, así que es posible que haya metido la pata, ya que me gustaría disponer más tiempo para ahondar en la naturaleza jurídica del instrumento firmado
